Se dice que el origen de las
contribuciones se da en el momento, en que el hombre decide vivir en sociedad,
ya que a partir de aquí, es cuando se da también el origen de las comunidades
que posteriormente en su conjunto forman un estado, el cual tiene la necesidad
de ser conducido por un gobierno, y este a su vez para satisfacer las
necesidades de sus comunidades, le es necesario desde ese momento la
implantación de las contribuciones.
Básicamente, los impuestos
son contribuciones que los ciudadanos hacen al Estado y que son obligatorios.
¿Para qué los ciudadanos
debemos realizar esa contribución? Según la ley, las personas pagamos impuestos
para permitir que el Estado recaude dinero que luego irá destinado al Gasto
Público, es decir, a cosas como educación, salud, seguridad, justicia,
etcétera.
Según el artículo 31 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los impuestos “son
obligaciones de los mexicanos” que sirven para “contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes”.
Además de los impuestos, los
mexicanos deben pagar otros tipos de contribuciones como son los
aprovechamientos, los derechos, y las aportaciones de seguridad social.
Para hacer un paralelismo
simple, pagar los impuestos sería como pagar la cuota de un club: si el club no
pudiera recaudar el dinero de las cuotas de sus socios, no podría funcionar ni
ofrecer los servicios que ofrece. Del mismo modo, si ningún ciudadano pagara
sus impuestos, el Estado no podría funcionar ni invertir ese dinero en
servicios como la seguridad, la salud y la educación.
Una persona puede evitar el
pago de impuestos, a eso se le llama “exención de pago de impuestos” a
continuación les pondré una definición de lo que es:
“Liberación de una persona,
física o moral por disposición legal, de la obligación de pagar contribuciones
al Estado. Franquicias concedidas a los contribuyentes, para no gravar ciertos
actos, operaciones o utilidades, con impuestos establecidos por leyes o
decretos”.
Los impuestos son necesarios
para que el gobierno pueda solventar los gastos públicos, sin ellos no habría
como poder pagar alumbrado publico, pavimentación, limpieza, etc. Son completamente
necesarios el pago de impuestos y la evasión de esa obligación puede
¿QUÉ ES LA EXENCIÓN DE
IMPUESTOS?
La exención o condonación es
el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los
sujetos pasivos del impuesto.
La exención puede ser
concedida por el gobierno o por la ley. La exención que conceda el gobierno
puede o no ajustarse a lo jurídico; si la ley es auténtica, la segunda sí
satisfará la juridicidad.
De lo dicho se desprende que
habrá que distinguir el caso en que el gobierno con fundamento legal condone
las contribuciones de quien sin tal fundamento lo haga. El segundo caso,
evidentemente implica responsabilidad para el funcionario que otorga el perdón;
al primero constituye una aplicación de la ley y a que el contribuyente que se
ubica en la situación prevista tiene derecho.
Nuestra Constitución federal
prohíbe la exención de impuestos en el artículo 28, que en el texto original
indicaba escuetamente "En los Estados Unidos Mexicanos quedaban prohibidos
(as) [...] las exenciones de impuestos"
Existen otros fenómenos
fiscales que para el contribuyente producen el mismo efecto o un efecto similar
al de la exención de impuestos. Estos fenómenos son especialmente los subsidios
y los estímulos fiscales.
El fenómeno en cada caso es
distinto; el beneficio llega a las personas o entes señalados por diverso
camino al que se manifiesta en la exención de impuestos, pero, finalmente, el
efecto es el mismo que el de las exenciones fiscales.
La Ley del Impuesto sobre la
Renta en el título VI se refiere a los estímulos fiscales; en otras leyes aparecen
los subsidios. Analizados los preceptos que aluden a estímulos o a subsidios,
nos encontramos con que en algunos casos se permite realizar un pago diferido
sin que se cobren los recargos correspondientes; lo que evidentemente es una
exención, pues de acuerdo con el artículo 2 del CFF los recargos tienen la
misma naturaleza que las contribuciones.
La materia de estímulos
fiscales ha cambiado en la legislación, precisamente porque el asunto no es del
todo diferente al que se produce con las exenciones de impuestos y por otras
diversas razones de interés económico.
Se observa que si se
pretende pureza en la prohibición de exenciones fiscales, los subsidios y los
estímulos no serán considerados como tales, pero entiendo que lo que interesa
es el efecto económico; por lo que si están prohibidas las exenciones, lo mismo
debería hacerse en relación con los estímulos y los subsidios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario