lunes, 30 de julio de 2012

Impuestos y excencion de impuestos


Se dice que el origen de las contribuciones se da en el momento, en que el hombre decide vivir en sociedad, ya que a partir de aquí, es cuando se da también el origen de las comunidades que posteriormente en su conjunto forman un estado, el cual tiene la necesidad de ser conducido por un gobierno, y este a su vez para satisfacer las necesidades de sus comunidades, le es necesario desde ese momento la implantación de las contribuciones.
Básicamente, los impuestos son contribuciones que los ciudadanos hacen al Estado y que son obligatorios.
¿Para qué los ciudadanos debemos realizar esa contribución? Según la ley, las personas pagamos impuestos para permitir que el Estado recaude dinero que luego irá destinado al Gasto Público, es decir, a cosas como educación, salud, seguridad, justicia, etcétera.
Según el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los impuestos “son obligaciones de los mexicanos” que sirven para “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Además de los impuestos, los mexicanos deben pagar otros tipos de contribuciones como son los aprovechamientos, los derechos, y las aportaciones de seguridad social.
Para hacer un paralelismo simple, pagar los impuestos sería como pagar la cuota de un club: si el club no pudiera recaudar el dinero de las cuotas de sus socios, no podría funcionar ni ofrecer los servicios que ofrece. Del mismo modo, si ningún ciudadano pagara sus impuestos, el Estado no podría funcionar ni invertir ese dinero en servicios como la seguridad, la salud y la educación.
Una persona puede evitar el pago de impuestos, a eso se le llama “exención de pago de impuestos” a continuación les pondré una definición de lo que es:
“Liberación de una persona, física o moral por disposición legal, de la obligación de pagar contribuciones al Estado. Franquicias concedidas a los contribuyentes, para no gravar ciertos actos, operaciones o utilidades, con impuestos establecidos por leyes o decretos”.
Los impuestos son necesarios para que el gobierno pueda solventar los gastos públicos, sin ellos no habría como poder pagar alumbrado publico, pavimentación, limpieza, etc. Son completamente necesarios el pago de impuestos y la evasión de esa obligación puede

¿QUÉ ES LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS?
La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto.
La exención puede ser concedida por el gobierno o por la ley. La exención que conceda el gobierno puede o no ajustarse a lo jurídico; si la ley es auténtica, la segunda sí satisfará la juridicidad.

De lo dicho se desprende que habrá que distinguir el caso en que el gobierno con fundamento legal condone las contribuciones de quien sin tal fundamento lo haga. El segundo caso, evidentemente implica responsabilidad para el funcionario que otorga el perdón; al primero constituye una aplicación de la ley y a que el contribuyente que se ubica en la situación prevista tiene derecho.
Nuestra Constitución federal prohíbe la exención de impuestos en el artículo 28, que en el texto original indicaba escuetamente "En los Estados Unidos Mexicanos quedaban prohibidos (as) [...] las exenciones de impuestos"

Existen otros fenómenos fiscales que para el contribuyente producen el mismo efecto o un efecto similar al de la exención de impuestos. Estos fenómenos son especialmente los subsidios y los estímulos fiscales.
El fenómeno en cada caso es distinto; el beneficio llega a las personas o entes señalados por diverso camino al que se manifiesta en la exención de impuestos, pero, finalmente, el efecto es el mismo que el de las exenciones fiscales.
La Ley del Impuesto sobre la Renta en el título VI se refiere a los estímulos fiscales; en otras leyes aparecen los subsidios. Analizados los preceptos que aluden a estímulos o a subsidios, nos encontramos con que en algunos casos se permite realizar un pago diferido sin que se cobren los recargos correspondientes; lo que evidentemente es una exención, pues de acuerdo con el artículo 2 del CFF los recargos tienen la misma naturaleza que las contribuciones.
La materia de estímulos fiscales ha cambiado en la legislación, precisamente porque el asunto no es del todo diferente al que se produce con las exenciones de impuestos y por otras diversas razones de interés económico.
Se observa que si se pretende pureza en la prohibición de exenciones fiscales, los subsidios y los estímulos no serán considerados como tales, pero entiendo que lo que interesa es el efecto económico; por lo que si están prohibidas las exenciones, lo mismo debería hacerse en relación con los estímulos y los subsidios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario